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miércoles, 29 de febrero de 2012

Costa Rica Sanciones Disciplinarias en Fecha VIII

Sanciones Disciplinarias en Fecha VIII Imprimir Imprimir SESIÓN ORDINARIA 27-2011-2012 VERANO Al ser las diecinueve horas del 20 de Febrero del dos mil doce, se da inicio a la presente sesión, estando presente las siguientes personas: Lic. Salvador Calderón Alvarado, quien preside, Lic. Franklin Aguilera Amador, Vicepresidente, y, Lic. Enrique Monge Romero, Secretario, Lic. Marvin Alberto Araya Molina, Vocal, se procede a conocer las jornada seis de verano 2011-2012. JORNADA 08 DE CLAUSURA ARTÍCULO 1: URUGUAY VRS ASERRI. 1.1.- Se acuerda con sancionar al jugador JHONATHAN JIMENEZ JIMENEZ, del club ASERRI , con una CON UNA MULTA DE NUEVE MIL COLONES Y UN PARTIDO DE SUSPENCION, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme lo dispone los artículos 5 y 42, del Reglamento Disciplinario. 1.2.- Se acuerda con sancionar al jugador NATAN CISNEROS QUESADA, del club ASERRI, con una CON UNA MULTA DE NUEVE MIL COLONES Y DOS PARTIDOS DE SUSPENCION, por roja directa al dar un codazo al rostro de adversario sin estar en disputa el balón, conforme lo dispone los artículos 5 y 44 C ultimo párrafo, del Reglamento Disciplinario. ARTÍCULO 2: BARRIO MEXICO VRS CARMELITA 2.1.- Se acuerda con sancionar al jugador GILBERTH ARTAVIA SEGURA, del club BARRIO MEXICO, con una CON UNA MULTA DE NUEVE MIL COLONES Y UN PARTIDO DE SUSPENCION, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme lo dispone los artículos 5 y 42, del Reglamento Disciplinario. 2.2.- Se acuerda con sancionar al jugador ANDRES BARQUERO CASCANTE, del club BARRIO MEXICO, con una CON UNA MULTA DE VEINTIUN MIL COLONES Y CUATRO PARTIDOS DE SUSPENCION, por tarjeta roja directa, por conducta violenta al codear a un jugador sin estar en disputa el balón, conforme lo dispone los artículos 5 y 44 C, 45, del Reglamento Disciplinario. 2.3.- Se acuerda con sancionar al Técnico HUGO VIEGAS BARRIG, del club BARRIO MEXICO, con una CON UNA MULTA DE DIECISEIS MIL QUINIENTOS COLONES Y UN PARTIDO DE SUSPENCION, por desaprobar decisiones arbitrales airadamente e insultar al árbitro, conforme lo dispone los artículos 5 y 60 **, del Reglamento Disciplinario. ARTÍCULO 3: CARTAGENA VRS GRECIA 3.1.- Se acuerda con sancionar al jugador ALOSNO SEQUEIRA GUTIERREZ, del club CARTAGENA, con una CON UNA MULTA DE TREINTA Y UN MIL COLONES Y SEIS PARTIDOS DE SUSPENCION, por lanzar objetos contra el trio arbitral, conforme lo dispone los artículos 5, 44 C y 47, del Reglamento Disciplinario. 3.2.- Se acuerda con sancionar al utilero RAFAEL PERAZA BUSTOS, del club CARTAGENA, con una CON UNA MULTA DE DIECISEIS MIL QUINIENTOS COLONES, por insultar al trio arbitral, conforme lo dispone los artículos 5, 60, del Reglamento Disciplinario. ARTÍCULO 4: GUANACASTECA VRS LIBERIA 4.1.- Se acuerda con sancionar al jugador VINICIO ELIZONDO LORIA, del club AD GUANACASTECA, con una CON UNA MULTA DE NUEVE MIL COLONES Y UN PARTIDOS DE SUSPENCION, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme lo dispone los artículos 5, 42, del Reglamento Disciplinario. 4.2 Se acuerda con sancionar al jugador RANDALL CHAVARRIA CHAVARRIA, del club GUANACASTECA, con una CON UNA MULTA DE NUEVE MIL COLONES Y UN PARTIDO DE SUSPENCION, por acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo partido, conforme lo dispone los artículos 5 y 41, del Reglamento Disciplinario. 4.3. Se acuerda con sancionar al jugador MICHAEL DURAN ROMERO, de LIBERIA, con una CON UNA MULTA DE NUEVE MIL COLONES Y UN PARTIDO DE SUSPENCION, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme lo dispone los artículos 5 y 42, del Reglamento Disciplinario. ARTÍCULO 5: PARAISO TOTAL VRS GUAJIRA 5.1. Se acuerda con sancionar al jugador JOSE VILLALTA CORDERO, del club PARAISO TOTAL, con una CON UNA MULTA DE NUEVE MIL COLONES Y UN PARTIDO DE SUSPENCION, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme lo dispone los artículos 5 y 42, del Reglamento Disciplinario ARTÍCULO 6: RAMONENSE VRS ESCAZUCEÑA 6.1. Se acuerda con informar al Comité de Competición la anomalía que presenta los camerinos de los árbitros, en cuanto el equipo RAMONENSE, no posee agua, para que los miembros arbitrales, puedan tomar una ducha. ARTÍCULO 7: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VRS CARIARI – POCOCI 7.1. Se acuerda con sancionar al jugador ESTEBAN GUTIERREZ VILLALOBOS, de U.C.R., con una CON UNA MULTA DE NUEVE MIL COLONES Y UN PARTIDO DE SUSPENCION, por acumulación de dos tarjetas amarillas en mismo partido, conforme lo dispone los artículos 5 y 41, del Reglamento Disciplinario. 7.2.- Se acuerda sancionar al jugador LEONARDO AZOFEIFA VALVERDE, del club CARIARI-POCOCI con una multa de NUEVE MIL COLONES Y UN PARTIDO DE SUSPENCION, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme lo dispone los artículos 5 y 42, del Reglamento Disciplinario ARTÍCULO 8: COTO BRUS VRS SAPRISSA DE CORAZON 8.1.- Se acuerda sancionar al jugador DONALD SANTAMARIA MORALES, del club COTO BRUS con una multa de NUEVE MIL COLONES Y UN PARTIDO DE SUSPENCION, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme lo dispone los artículos 5 y 42, del Reglamento Disciplinario 8.2.- Se acuerda sancionar al jugador KEVIN NARANJO RAMOS, del club COTO BRUS con una multa de NUEVE MIL COLONES Y UN PARTIDO DE SUSPENCION, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme lo dispone los artículos 5 y 42, del Reglamento Disciplinario 8.3.- Se acuerda sancionar al jugador GREIVIN CAMACHO PEREZ, del club COTO BRUS con una multa de NUEVE MIL COLONES Y UN PARTIDO DE SUSPENCION, por acumulación de dos tarjetas amarillas en mismo partido, conforme lo dispone los artículos 5 y 41, del Reglamento Disciplinario 8.4.- Se acuerda sancionar al jugador FREDDY ALVAREZ RODRIGUEZ, del club SAPRISSA DE CORAZON con una multa de NUEVE MIL COLONES Y UN PARTIDO DE SUSPENCION, por acumulación de dos tarjetas amarillas en mismo partido, conforme lo dispone los artículos 5 y 41, del Reglamento Disciplinario 8.5.- Se acuerda sancionar al jugador KENDALL PRADO MARIN, del club SAPRISSA DE CORAZON con una multa de QUINCE MIL QUINIENTOS COLONES Y DOS PARTIDO DE SUSPENCION, por roja directa y reincidencia, conforme lo dispone los artículos 5 y 44 C, del Reglamento Disciplinario 8.6.- Se acuerda sancionar al preparador físico CARLOS VILLALOBOS ALVARADO, del club SAPRISSA DE CORAZON con una multa de DIECISEIS MIL QUINIENTOS COLONES Y UN PARTIDO DE SUSPENCION, por insultar al cuerpo arbitral, conforme lo dispone los artículos 5 y 60 C, del Reglamento Disciplinario Al ser las veinte horas treinta minutos de esta misma fecha, se da por finalizada la presente sesión sin más puntos que conocer. Lic. Salvador Calderón Alvarado

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