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miércoles, 29 de febrero de 2012

Rápido o a riesgo

Rápido o a riesgo Escrito por Jose Borda Martes, 28 de Febrero de 2012 18:03 En el partido A. Madrid- Barcelona, el gol de la victoria del Barcelona se derivo de la ejecución de un tiro libre ¿sabe usted diferenciar un cobro rápido de uno a riesgo? aunque pueden parecer iguales los dos son muy diferentes. Situaciones distintas En la ejecución de un tiro libre quien le pide la distancia al árbitro son los beneficiados, cuando ellos lo soliciten el árbitro los debe autorizar con el silbato, esto quiere decir que hasta que no se otorguen los 9:15 ms de la barrera del equipo infractor, el colegiado no dará su señal. De lo anterior se pueden derivar dos situaciones especificas, la primera, en caso de que un jugador pida la distancia, no espere la señal del árbitro y ejecute el cobro, se recomienda aplicar ventaja en caso que no se cree un entorno de juego comprometedor, ejemplo, que la pelota salga del terreno, y segundo si el balón termina entrando a gol, el árbitro debe repetir el cobro. -Que debió hacerlo- Excepción a la regla La ley trece reglamenta las disposiciones para los tiros libres, pero al igual que la mayoría de leyes esta tiene su excepción, establece entre líneas que se debe permitir la ejecución de un cobro cuando un jugador quiera cambiar la distancia por la velocidad del mismo, el fin de esto debe ser siempre el agilizar el juego. No obstante para que se permita lo anterior en el momento de sancionar una falta debe existir una posibilidad clara de hacerlo, es decir, el cobro debe realizarse seguidamente a su sanción para que sea válido dicho cambio. Procedimiento a seguir El procedimiento a seguir para permitir el cambio de la distancia por la velocidad del cobro es: el balón debe estar en el lugar que se cometió la falta, el cobro debe hacerse de manera instantánea y el árbitro debe dar la señal. El reglamento recomienda que dicha situación no será admisible si no existe inmediatez, esto es, si pasa un tiempo prudencial y no se ha ejecutado el cobro; con lo cual se da a entender que el ejecutante desea la distancia reglamentaria y las demás disposiciones. Este último caso no se cumplió en el partido en mención ya que los jugadores estaban dando la distancia reglamentaria. En cualquier parte La anterior disposición se puede permitir en cualquier parte del terreno de juego, siempre y cuando se cumplan los requisitos enunciados, excepto en el área de meta contraria donde no es posible la ejecución de este tipo de cobros a favor de los atacantes. Sin embargo si el árbitro de turno no tiene en cuenta las anteriores disposiciones sucederán acciones como la que paso en el estadio Vicente Calderón donde el árbitro estará convencido que permitió un cobro a riesgo cuando en realidad lo que hizo fue permitir que se cobrara rápidamente y por su percepción errónea perjudico a un equipo.

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