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viernes, 26 de agosto de 2011

Liga de Ascenso Costa Rica Sanciones Disciplinarias en Fecha II Apertura


Sanciones Disciplinarias en Fecha II Apertura

El Comité Disciplinario en su Sesión Ordinaria No. 02 del lunes 22 de agosto de 2011, da a conocer las sanciones disciplinarias correspondientes a la fecha II del pasado 20 y 21 de agosto de 2011.
ARTÍCULO 1: PARTIDO CLUB SPORT URUGUAY VRS AD ZONA NORTE
1.1.- Se acuerda sancionar al jugador Alonso Castro Murillo (21), del equipo AD Zona Norte, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 9.000 DE MULTA, por doble tarjeta amarilla en un mismo encuentro, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 41 del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 2: PARTIDO MUNICIPAL PARAISO VRS AS PUMA GENERALEÑA
2.1.- Se acuerda sancionar al jugador Manuel Morales Madríz (17), del equipo Municipal Paraíso, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 9.000 DE MULTA, por juego brusco grave al hacer una entrada con fuerza excesiva de un adversario, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 44 inciso c) del Reglamento Disciplinario.
2.2.- Se acuerda sancionar al jugador Fabián Castro Quesada (6), del equipo AS Puma Generaleña, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 9.000 DE MULTA, por doble tarjeta amarilla en un mismo encuentro, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 41 del Reglamento Disciplinario.
2.3.- Se acuerda sancionar al equipo AS Puma Generaleña, CON UNA MULTA DE ¢ 31.000, por presentarse tarde al terreno de juego al inicio del encuentro, siendo que duraron más de lo debido en el calentamiento lo que produjo que el encuentro iniciara tarde, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 69 inciso a) del Reglamento Disciplinario.
2.4.- Se acuerda sancionar al equipo Municipal Paraíso, CON UNA MULTA DE ¢ 33.500, por destacar únicamente cuatro (4) miembros de seguridad cuando lo establecido en el Reglamento Disciplinario son seis (6), conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 66 aparte II inciso K) del Reglamento Disciplinario.
2.5.- Se le previene al utilero del equipo Municipal Paraíso, señor Víctor Jarquín Coto, para que en lo sucesivo regule su forma de dirigirse al cuerpo arbitral, ello por cuanto se informa que al momento de estar estos recibiendo la charla de parte del visor, se acercó y les indicó que debían abandonar de forma inmediata el camerino. Lo anterior bajo en caso de omisión de proceder conforme en derecho corresponde.
ARTÍCULO 3: PARTIDO A.D CARMELITA VRS MUNICIPAL GRECIA
3.1.- Se acuerda sancionar al jugador Sebastián Mattuz Nors (24), del equipo A.D Carmelita, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 9.000 DE MULTA, por doble tarjeta amarilla en un mismo encuentro, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 41 del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 4: AD LA SUERTE VRS SAPRISSA CORAZON
4.1.- Se acuerda sancionar al jugador José Picado Góngora (8), del equipo Saprissa de Corazón, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 9.000 DE MULTA, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 42 del Reglamento Disciplinario.
4.2.- Se le previene al club La Suerte para lo que corresponda, verifique y corrija las anomalías que se presentan en los camerinos del cuerpo arbitral, al no tener las condiciones adecuadas de uso, so pena de las multas que impone el Reglamento Disciplinario ante el mismo hecho o anomalía por reincidencia.
ARTÍCULO 5: CD BARRIO MEXICO VRS MUNICIPAL LIBERIA
5.1.- Se acuerda sancionar al equipo Municipal Liberia, CON UNA MULTA DE ¢ 31.000, por ingresar tarde al terreno de juego en la parte complementaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 69 inciso a) del Reglamento Disciplinario.
5.2.- Se acuerda sancionar al equipo CD Barrio Mexico, CON UNA MULTA DE ¢ 31.000, por retirar del terreno de juego los balones asignados a sus junta bolas esto al minuto 86 de juego y tener que llevar a cabo el resto del partido solo con tres (3) balones cuando lo establecido en el Reglamento Disciplinario son cuatro (4) como mínimo, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 69 inciso E) del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 6: PARTIDO DEPORTIVO CARTAGENA VRS A.D GUANACASTECA
6.1.- Se acuerda sancionar al equipo Deportivo Cartagena, CON UNA MULTA DE ¢ 31.000, por no destacar médico, kinesiólogo o paramédico en este encuentro, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 66 aparte II inciso B) del Reglamento Disciplinario.
6.2.- Se acuerda sancionar al jugador José López López (12), del equipo Deportivo Cartagena, CON DOS PARTIDOS DE SUSPENSIÓN Y ¢ 9.000 DE MULTA, por patear a un adversario en el muslo izquierdo sin estar en disputa el balón, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 44 inciso c) del Reglamento Disciplinario.
6.3.- Se acuerda sancionar al jugador José López Rodríguez (28), del equipo A.D Guanacasteca, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 9.000 DE MULTA, por doble tarjeta amarilla en un mismo encuentro, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 41 del Reglamento Disciplinario.
6.4.- Visto el informe arbitral en la parte de observaciones, en la que se indica que en ninguno de los tres camerinos había fluido eléctrico. Que en razón de lo anterior se invita a los señores del equipo Deportivo Cartagena para que en lo sucesivo procedan a suministrar energía eléctrica en los Camerinos, tanto del equipo casa como visita y cuerpo arbitral, bajo pena de sanción conforme a lo dispuesto en lo dispuesto para tales efectos del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 7: ASUNTOS VARIOS:
7.1.- Sobre el oficio recibido de parte del Comité de Competición, SE RESUELVE: Agregar a los antecedentes y proceder a archivar el mismo. Lo anterior por cuanto en la sesión 01-2011-12, mediante acuerdo número 6.1, se le impuso al equipo Municipal Turrialba aplicarle el artículo 66 aparte de II, inciso J) del Reglamento Disciplinario, por alineación indebida del jugador Fabián Solano Ramírez.
7.2.- Sobre el recurso de revocatoria con apelación establecido por presidente del equipo Municipal Turrialba, Dr. Víctor Granados Ramírez, en contra del acuerdo que ordena imponer la multa de quinientos mil colones por alineación indebida, SE RESUELVE: De la revisión exhaustiva a los registros que al efecto lleva a esta Comisión Disciplinaria, se determina que en la sesión número 35-2010-11, celebrada el dos de mayo del año dos mil once, acuerdo 3.1, se le impuso al jugador Fabián Solano Ramírez, la sanción de dos partidos de suspensión y una multa de ¢8.000. Que dicha sanción fue debidamente notificada al club al medio por ellos señalado, el día martes tres de mayo del año dos mil once. Asimismo se tiene que el jugador Solano Ramírez, antes de que finalizara el campeonato recién pasado, cumplió únicamente un partido, razón por la que, quedó pendiente por cumplir un partido, mismo y como lógico debía hacerlo en la primera fecha del campeonato 2011-12. Que no obstante a lo anterior, el equipo Municipal Turrialba, procedió en el partido celebrado contra AS Pumas a alinearlo, por lo que incurrió en alineación indebida, violentado así el ordinal 66, aparte II inciso J) del Reglamento Disciplinario tal y como se resolvió en la Sesión 01-2011-12, celebrada el pasado dieciséis de agosto del año dos mil once, con una multa de quinientos mil colones. Así las cosas lo procedente es rechazar el recurso de revocatoria que se conoce. Por haberse presentado recurso de apelación se eleva ante el superior en grado, Tribunal de Conflictos de la Liga de Ascenso para lo que proceda conforme en derecho corresponda. Comuníquese este acuerdo al Comité de Competición y Notifíquese al equipo Municipal Turrialba al medio señalado. Lic. Gary Hernández Santana. Presidente.
ARTÍCULO 8: PARTIDO A.D GUAJIRA F.C VRS A.D CARIARI POCOCÍ
8.1. Se acuerda sancionar al jugador Nector Centeno García (7), del equipo A.D. Guajira F.C, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 24.000 DE MULTA, por utilizar lenguaje ofensivo y obsceno al dirigirse al arbitro y decirle “que hijueputa más malo sos”, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 51 del Reglamento Disciplinario.
8.2.- Se acuerda sancionar al jugador Steven Sánchez Gutiérrez (4), del equipo A.D. Cariari Pococi, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 9.000 DE MULTA, por doble tarjeta amarilla en un mismo encuentro, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 41 del Reglamento Disciplinario.

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