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miércoles, 25 de mayo de 2011

Sanciones Disciplinarias en Final Clausura liga de Ascenso

El Comité Disciplinario en su Sesión Ordinaria No.37 del lunes 23 de mayo de 2011, da a conocer las sanciones disciplinarias correspondientes al partido de vuelta de la Final del Torneo de Clausura 2010-11.
ARTÍCULO 1: PARTIDO CLUB SPORT URUGUAY VRS BELÉN SIGLO XXI
1.1.- Se acuerda sancionar al jugador Christian Carrillo Ocampo (23), del equipo Club Sport Uruguay, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 8.000 DE MULTA, por doble tarjeta amarilla en un mismo partido, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 41 del Reglamento Disciplinario.
1.2.- Se acuerda sancionar al jugador Rudy Downson Forbes (6), del equipo Club Sport Uruguay, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 8.000 DE MULTA, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 42 del Reglamento Disciplinario.
1.3.- Se acuerda sancionar al jugador Rigo Ramírez Pizarro (22), del equipo Belén Siglo XXI, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 8.000 DE MULTA, por doble tarjeta amarilla en un mismo partido, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 41 del Reglamento Disciplinario.
1.4.- Se acuerda sancionar al jugador Jean Carlo Palacio Reyes (19), del equipo Belén Siglo XXI, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 8.000 DE MULTA, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 42 del Reglamento Disciplinario.
1.5.- Se acuerda sancionar al jugador Fernando Álvarez Arrieta (3), del equipo Belén Siglo XXI, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 8.000 DE MULTA, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 42 del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 2: SOBRE EL RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO PRESENTADO POR EL EQUIPO DE COTO BRUS.
2.1. Visto el recurso de revocatoria establecido por el presidente del equipo Municipal Coto Brus en contra de los acuerdos 2.3 y 2.4 tomados en la sesión 30-2010-11, del 29 de marzo del año dos mil once; y, POR TANTO: De conformidad con los argumentos esbozados y citas legales invocadas esta Comisión Disciplinaria por acuerdo unánime acuerda: DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO que se conoce. Mantener invariables los acuerdos que se recurren. Por ser admisible el recurso de apelación se eleva ante el superior Tribunal de Conflictos de la Liga de Ascenso para lo de su cargo. Notifíquese y procédase. Lic. Gary Hernández Santana. Presidente Comisión Disciplinaria.

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