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viernes, 9 de septiembre de 2011

"Ojo" Con La Bandera


Escrito por Jose Borda   
Viernes, 09 de Septiembre de 2011 12:50
Un asistente fue condenado al pago de 96.000 pesos argentinos porque al levantar el banderín lastimó a un jugador, ocasionándole la pérdida de la visión de un ojo. El Tribunal consideró que “ambas partes contribuyeron concausalmente a la producción del desgraciado evento” y que la responsabilidad debía distribuirse en un 60% a cargo del demandado y un 40% a cargo del accionante. Todo sucedió en un partido de fútbol del campeonato bancario local, realizado en el Camping de Petroleros, en Argentina, un jugador realizó un gol y el asistente no lo convalidó. Esto determinó la ocurrencia de una gresca de la que participaron los deportistas y los árbitros.

Demanda por lesiones 
Puntualmente, el jugador dañado demandó al juez de línea, pues consideró que su lesión había sido provocada por la banderilla del árbitro. Reclamó 160.000 pesos en concepto de indemnización. En primera instancia, la pretensión de la víctima fue rechazada por falta de pruebas acerca de la autoría del daño. El actor apeló esta decisión. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó una sentencia de Cámara, que había admitido en forma integral la demanda por daños del actor, y determinó que el demandado, –el asistente que levantó su banderín e hirió al jugador demandante, durante una gresca deportiva-, sólo debía responder por el 60% del daño ocasionado, pues existía responsabilidad concausal de las partes.
Condena publica
La Sala Primera del Alto Tribunal local, consideró que no eran aplicables al caso los principios propios de la “responsabilidad colectiva”, pues la víctima no era un tercero ajeno sino que formaba parte del grupo en el que se produjeron los daños, es decir, de la gresca entre árbitros y jugadores. La condena al asistente se fijó en 96.000 pesos. Luego, la Cámara interviniente, modificó el fallo del juez de grado y admitió en forma integral la demanda del jugador lesionado. El asistente fue condenado al pago. En consecuencia, el árbitro impugnó la sentencia mediante la interposición de dos recursos extraordinarios ante el Superior Tribunal de la provincia de Mendoza.
Responsabilidad compartida
Asimismo, el Tribunal Superior mendocino manifestó que el actor no era “extraño al grupo o equipo y, en su caso, le alcanzan los mismos reproches que a los restantes integrantes, por lo que está excluido de invocar una torpeza que es común a él y a sus compañeros”. Luego, el Máximo Tribunal local explicó que se había probado en el expediente que en la gresca “intervinieron más de diez personas” y que “no existe duda alguna que ambas partes estaban involucradas y, a escasa distancia entre ellos, sólo que el demandado portaba consigo el banderín, motivo por el que al levantar su mano, agrede al actor lesionando su ojo”.
No hay justificación
“Ambas partes contribuyeron concausalmente a la producción del desgraciado evento que culminó con la pérdida de la visión del ojo derecho del actor, aunque debe asignarse mayor graduación a la negligencia e imprudencia del demandado, que no previó la consecuencia de su accionar al portar la banderilla”, añadió el Alto Tribunal mendocino. Acto seguido, la Corte provincial indicó que la banderilla “potenció el daño” aún cuando el juez de línea la hubiera usado para defenderse. Asi que mi estimado lector si usted ejerce como árbitro asistente tenga cuidado con la bandera, pues puede salir mal librado, así haya tratado de defenderse

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