ARTÍCULO 1: PARTIDO CD BARRIO MEXICO VRS MPAL GRECIA
1.1.- Se acuerda sancionar al Jugador RICHARD CASTAÑEDA WILLIAMS número (11), del equipo de Barrio México, CON DOS PARTIDOS DE SUSPENSION Y ¢ 33.000 DE MULTA, al ser expulsado del juego por roja directa, e insultar al cuerpo arbitral, conforme lo dispone los artículos 5, 44 inciso C, 51.
1.1.- Se acuerda sancionar al Jugador RICHARD CASTAÑEDA WILLIAMS número (11), del equipo de Barrio México, CON DOS PARTIDOS DE SUSPENSION Y ¢ 33.000 DE MULTA, al ser expulsado del juego por roja directa, e insultar al cuerpo arbitral, conforme lo dispone los artículos 5, 44 inciso C, 51.
1.2.- Se acuerda sancionar al jugador EDGAR GREAVES CUBILLO, número 21, del equipo de Barrio México, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y UNA MULTA DE ¢ 9.000, al ser expulsado del juego por roja directa, conforme lo dispone los artículos 5 y 44 c del Reglamento Disciplinario.
1.3.- Se acuerda sancionar al preparador físico OSCAR MOLINA SANDI, del equipo Grecia, CON UN PARTIDO DE SUSPENSION Y UNA MULTA DE ¢ 16.500, al ser expulsado del juego, conforme lo dispone los artículos 5-60 inc. D.
1.4.- Se acuerda sancionar al equipo Barrio México, CON UNA MULTA DE ¢ 46.000, al haber lanzamientos de objetos contundentes por parte del público (monedas, hielo) al terreno de juego, impactando un cubo de hielo al árbitro central a la altura de la pierna izquierda., conforme lo dispone los artículos 5-71 inc. A.
ARTÍCULO 2: PARAISO TOTAL VRS AD CARIARI POCOCÍ
2.1.- Se acuerda sancionar al jugador MARCO GAMBOA MONGE, número 18 de Paraíso CON UN PARTIDO DE SUSPENSION Y ¢ 9.000 DE MULTA, por tarjeta roja directa, por juego brusco y grave, conforme lo dispone los artículos 5 y 40 inciso C del Reglamento Disciplinario.
2.1.- Se acuerda sancionar al jugador MARCO GAMBOA MONGE, número 18 de Paraíso CON UN PARTIDO DE SUSPENSION Y ¢ 9.000 DE MULTA, por tarjeta roja directa, por juego brusco y grave, conforme lo dispone los artículos 5 y 40 inciso C del Reglamento Disciplinario.
2.2.- Se acuerda sancionar al jugador DANNY MATA CASASOLA, número 11 de Cariari, CON UN PARTIDO DE SUSPENSION Y ¢ 9.000 DE MULTA, por doble tarjeta amarilla en mismo partido, conforme lo dispone los artículos 5 y 41 del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 3: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VRS SAPRISSA DE CORAZON
3.1.- Se acuerda sancionar al jugador OMAR ROYERO GUTIERREZ (21) del equipo UCR CON TRES PARTIDOS DE SUSPENSION Y ¢ 21.000 DE MULTA, por doble tarjeta amarilla y, por haberse negado a salir del campo juego, conforme lo dispone los artículos 5 – 41 y 44 del Reglamento Disciplinario.
3.1.- Se acuerda sancionar al jugador OMAR ROYERO GUTIERREZ (21) del equipo UCR CON TRES PARTIDOS DE SUSPENSION Y ¢ 21.000 DE MULTA, por doble tarjeta amarilla y, por haberse negado a salir del campo juego, conforme lo dispone los artículos 5 – 41 y 44 del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 4: AD RAMONENSE VRS AD GUANACASTECA
4.1.- Se acuerda sancionar al asistente técnico JORGE BRICEÑO ALVARADO del equipo AD Guanacaste CON UN PARTIDO DE SUSPENSION Y ¢ 16.500 DE MULTA, por doble tarjeta amarilla y, por protestar decisiones arbitrales contantemente con gestos y ademanes, conforme lo dispone los artículos 5 – 60 inc. D, del Reglamento Disciplinario.
4.1.- Se acuerda sancionar al asistente técnico JORGE BRICEÑO ALVARADO del equipo AD Guanacaste CON UN PARTIDO DE SUSPENSION Y ¢ 16.500 DE MULTA, por doble tarjeta amarilla y, por protestar decisiones arbitrales contantemente con gestos y ademanes, conforme lo dispone los artículos 5 – 60 inc. D, del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 5: Sobre revocatoria presentada por el Equipo de Aserri, el día 13/09/2011, por el señor Carlos Solano Castillo, Tesorero de Aserri, sobre la sanción a su equipo, por la llegada tardía al partido, contra Cartagena en la jornada cuatro.
5.1.- Se acuerda por unanimidad, tomando en consideración los argumentos de descargo que realiza, la recurrente, y tratándose de hechos que fueron de fuerza mayor, y que para la imposición de la multa, este comité disciplinario, desconocía de tales hechos, es que se procede a revocar la sanción de treinta y un mil colones, por encontrarse dentro del presupuesto del artículo 60 inciso A.
5.1.- Se acuerda por unanimidad, tomando en consideración los argumentos de descargo que realiza, la recurrente, y tratándose de hechos que fueron de fuerza mayor, y que para la imposición de la multa, este comité disciplinario, desconocía de tales hechos, es que se procede a revocar la sanción de treinta y un mil colones, por encontrarse dentro del presupuesto del artículo 60 inciso A.
LIC. SALVADOR CALDERÓN ALVARADO, quien preside, LIC. FRANKLIN AGUILERA AMADOR, Vicepresidente, y el LIC. ENRIQUE MONGE ROMERO, Secretario.
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